SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

a)

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo se restituya su libertad, ordenando que: a) En cuanto al procesamiento indebido, que las actuaciones se ajusten al marco de persecución penal debido, respetando las normas de orden público inobservadas; y, b) En cuanto a la detención indebida, disponga que las autoridades demandadas emitan nuevas resoluciones ajustadas a la interpretación desde y conforme la Norma Suprema disponiendo la cesación de la detención preventiva, al haberse demostrado que no existieron indicios probatorios objetivos que acrediten la posible autoría del delito de feminicidio, ni tampoco los peligros procesales indebidamente activados: y de la valoración integral a que se debía el Tribunal demandado. 

Gloria Segovia Estrada, Jueza Primera de Instrucción de Violencia Intrafamiliar o Domestica del citado departamento, a través del informe de fs. 96 a 97, refirió que: a) Los actos realizados se encuentran enmarcados en derecho y dentro el debido proceso; y, b) El accionante, se halla sometido a una investigación por el delito de feminicidio y la imposición de la medida cautelar de detención preventiva, se sujetó a lo previsto por el art. 23 de la CPE, con relación a los arts. 221, 222, 230, 233, 234, 235 y 236 del CPP, sin que medie ilegalidad u otro acto indebido.