SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo se restituya su libertad, ordenando que: a) En cuanto al procesamiento indebido, que las actuaciones se ajusten al marco de persecución penal debido, respetando las normas de orden público inobservadas; y, b) En cuanto a la detención indebida, disponga que las autoridades demandadas emitan nuevas resoluciones ajustadas a la interpretación desde y conforme la Norma Suprema disponiendo la cesación de la detención preventiva, al haberse demostrado que no existieron indicios probatorios objetivos que acrediten la posible autoría del delito de feminicidio, ni tampoco los peligros procesales indebidamente activados: y de la valoración integral a que se debía el Tribunal demandado.
Gloria Segovia Estrada, Jueza Primera de Instrucción de Violencia Intrafamiliar o Domestica del citado departamento, a través del informe de fs. 96 a 97, refirió que: a) Los actos realizados se encuentran enmarcados en derecho y dentro el debido proceso; y, b) El accionante, se halla sometido a una investigación por el delito de feminicidio y la imposición de la medida cautelar de detención preventiva, se sujetó a lo previsto por el art. 23 de la CPE, con relación a los arts. 221, 222, 230, 233, 234, 235 y 236 del CPP, sin que medie ilegalidad u otro acto indebido.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- libertad
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.El debido proceso y alcances de su protección
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR