Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
II.2.
II.2. El 3 de septiembre de 2015, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 126/2015, resolviendo la apelación incidental planteado por el accionante, contra el Auto de 22 de agosto de similar año, dando respuesta a los puntos apelados, para finalmente declarar con lugar parcial dicha impugnación, única y exclusivamente con relación al inc. 8) del art. 234 del CPP, asimismo, con relación a la probabilidad de autoría y los demás riesgos procesales están activados; por lo que, mantuvieron la detención preventiva del impetrante de la tutela de (fs. 25 vta. 29 vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- libertad
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.El debido proceso y alcances de su protección
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR