SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
i)
Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocal de la misma sala y Tribunal indicado, mediante informe cursante a fs. 90 y vta., indico que: i) Emitió el Auto de Vista 126/2015, “declarando con lugar parcialmente” (sic) la apelación planteada por el accionante, sólo en cuanto al inc. 8) del art. 234 del CPP, que quedó desvirtuado, manteniendo inalterables los otros incisos, determinando a su vez que el imputado continúe detenido preventivamente; ii) Para la procedencia de la acción de libertad, es indispensable que la vida esté ante un riesgo inminente o que se halle ilegalmente perseguido o indebidamente procesado, o privado de libertad; y ninguna de las situaciones descritas se dieron en la presente causa; y, iii) Al declarar “sin lugar” (sic) la apelación incidental y confirmar la resolución de la Jueza a quo, no vulneró el derecho a la libertad del impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- libertad
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.El debido proceso y alcances de su protección
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR