SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
denegó
La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 16/2015 de 6 de noviembre, cursante de fs. 99 vta. a 102, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La Jueza Primera de Instrucción de Violencia Intrafamiliar o Domestica, como contralora de garantías, pudo considerar que la calificación provisional realizada por el Ministerio Público, no guardó relación con los hechos investigados, cuando éstos fueron notoriamente contrarios a la realidad, tomando en cuenta que en el actual derecho penal se juzgan hechos y no delitos; ii) La Jueza a quo, valoró todos y cada uno de los elementos de prueba dentro de los marcos legales de razonabilidad y equidad, a efectos de determinar que se encontraron latentes los peligros procesales de fuga y de obstaculización; iii) Los Vocales demandados, al emitir el Auto de Vista 126/2015, realizaron una debida fundamentación respecto a la calificación provisional realizada por el Ministerio Público, de igual manera efectuaron una valoración integral de cada uno de los elementos de prueba de los marcos legales de razonabilidad y equidad; y, iv) La calificación provisional del tipo penal, al ser una atribución plena del Fiscal de Materia, puede ser modificada en base a los elementos de prueba que vayan a ser recolectados durante la investigación o fase procesal, donde el accionante ejerciendo su derecho a la defensa, puede proponer diligencias a efectos de establecer que la calificación provisional no guardó relación con los hechos, no siendo previsible que la instancia constitucional pueda valorar elementos de prueba indiciarios y modificar la calificación del tipo penal.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- libertad
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.El debido proceso y alcances de su protección
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR