SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

a)

Ana Gloria Rojas Flores, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 14, refiriendo que: a) La acción de libertad no puede ingresar a cuestiones de fondo como la otorgación de la libertad o dejar sin efecto la persecución penal; por cuanto el caso se ajustó al procedimiento establecido; b) El caso en cuestión no cuenta con registro en el sistema y conforme al informe de la secretaria, el cuaderno procesal no existe en el juzgado; por lo que, se constituyó al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, encontrando allí solo el mandamiento de detención preventiva firmado por Wilson Arévalo; c) Se solicitó fotocopias a las partes para proceder a la reposición, pero ninguno proporcionó documentos; por ello, se encuentra impedida de disponer la libertad por no conocer los motivos que fundaron la detención preventiva del accionante; d) Al no contar con los antecedentes del proceso, se puso en conocimiento los extremos mencionados a la encargada de enlace de monitoreo del plan de descongestionamiento del sistema penal, sin que a la fecha de presentación de este medio de defensa obtuviera respuesta; y, e) Pese a no contar con los datos del proceso, se programó “audiencia de Cesación y las partes ni siquiera se han hecho presentes para ser notificados” (sic).