SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
Fragmento 11
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 10/15 de 30 de octubre de 2015, cursante de fs. 17 a 20, pronunciada por el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada sin disponer la libertad del accionante; y, ante la eventualidad de la solicitud de audiencia de cesación de la detención preventiva no se hubiera atendido, se tramite la misma de acuerdo al fundamento expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las vienticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes
- Fragmento 7
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 10
- Fragmento 11