SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 10/15 de 30 de octubre de 2015, cursante de fs. 17 a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Osmer Céspedes Galarza en representación sin mandato de Fidel Salvatierra Eguez contra Ana Gloria Rojas Flores, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
Del mandamiento de detención preventiva librado por el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, se extrae que se encuentra detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz de “Palmasola” desde mediados de 2012, por la supuesta comisión del delito de robo; es así que, con el fin de ejercer defensa solicitó al juzgado ya mencionado, copias legalizadas del cuaderno procesal; empero, grande fue la sorpresa cuando la secretaria del mismo indicó que no existía proceso alguno en su contra señalando que de la búsqueda física del cuaderno procesal el mismo no pudo ser habido y que en el sistema de seguimiento de Procesos Estadísticas Judiciales y Publicación de Jurisprudencia (IANUS), no aparece ningún proceso que tuviese, suponiendo de ello su detención fue de forma ilegal e indebida.
El 2 de octubre de 2015, independientemente si existiría o no en su contra causa abierta, solicitó en aplicación al art. 339 inc. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cesación a la detención preventiva, por encontrarse más de treinta y seis meses detenido, sin que exista requerimiento conclusivo de acusación o sentencia condenatoria, esto a efectos de recobrar su libertad; sin embargo, hasta la fecha su pedido no fue resuelto ni tampoco oído; por lo que, considera que la Jueza demandada no realizó una correcta interpretación de la norma citada, pues no respetó el carácter temporal de las medidas cautelares y permitió que la misma tenga una duración indefinida.
- acción de libertad
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las vienticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes
- Fragmento 7
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 10
- Fragmento 11