SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
concedió
El Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/15 de 30 de octubre de 2015, cursante de fs. 17 a 20, concedió la tutela solicitada, ordenando que inmediatamente de ser notificada, la autoridad demandada deberá señalar audiencia de cesación a la detención preventiva dentro los cinco días, la que no podrá suspenderse por ningún motivo, bajo responsabilidad; decisión asumida con los siguientes fundamentos: 1) Se evidenció que el accionante se encuentra detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” sin que exista imputación formal, ni acta de audiencia de consideración de medidas cautelares y tampoco proceso en el sistema IANUS; 2) Conforme a la “S.C. Nro. 1569/2013” (sic) los jueces de instrucción en lo penal son los responsables del control de la investigación; es así que, cuando el imputado considere que ha sufrido una vulneración a sus derechos, puede impugnar este hecho ante la autoridad jurisdiccional antes mencionada, por encontrarse a cargo de dicha etapa, siendo el llamado a reparar las ilegalidades denunciadas mediante la interposición de excepciones e incidentes; por lo que, puede restituir los derechos vulnerados, corrigiendo o anulándolos, constituyéndose por ello en un medio de defensa efectivo, idóneo y oportuno; 3) Del análisis de lo escuchado en audiencia, el accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad “ya que el Fiscal al haber puesto en conocimiento al Juez de Control Jurisdiccional todos los incidentes, reclamos, entre otros debe hacerse a dicho Juez, y agotada aquella instancia se podría acudir a la Jurisdicción Constitucional” (sic); y, 4) No puede haber una confrontación ente la justicia ordinaria y extraordinaria, más cuando el presente caso se encuentra bajo el control del primero de los referidos.
- acción de libertad
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las vienticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes
- Fragmento 7
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 10
- Fragmento 11