Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
II.1.
II.1. El 31 de julio de 2012, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, emitió mandamiento de detención preventiva en cumplimiento del Auto de la misma fecha, a ser cumplido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público con el ahora accionante (fs. 2).
- acción de libertad
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las vienticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes
- Fragmento 7
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 10
- Fragmento 11