SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
denegó
La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 007/2015 de 13 de octubre, cursante de fs. 80 a 86 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante no explicó de qué manera la labor interpretativa realizada por las autoridades demandadas resulta arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, tampoco identificó de forma clara y precisa si estas omitieron cumplir con las reglas de interpretación admitidas por el derecho y en qué forma esta interpretación y aplicación lesionó el derecho al debido proceso y otros; y, ii) Debió señalarse de qué manera la parte demandada se apartó de los marcos de razonabilidad y equidad efectuando una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico que más allá de las aplicaciones dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías; contrariamente, pretende convertir a la jurisdicción constitucional en última instancia o recurso ordinario casacional cual si se tratase de un trámite o proceso ordinario, lo cual es inadmisible constitucionalmente según señala ampliamente la jurisprudencia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR