SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
Fragmento 5
Con el uso al derecho a la réplica, refirió que los Vocales demandados hicieron una interpretación inadecuada y arbitraria del delito de estelionato, ya que el mismo tiene carácter instantáneo y no existe disposición contraria; empero, para las autoridades demandadas ese ilícito tendría carácter progresivo en su aplicación, en razón a que se habría consumado en la fecha en que Oliver Vera Vera registró su derecho propietario en DD.RR. el 2010 -aspecto que no tiene relación con su persona-, vulnerando así el art. 124 del CPP, careciendo de fundamentación y motivación, cuando no está permitido suprimir aspectos esenciales de una resolución que es la interpretación correcta de cada disposición, por ello la norma debe ser interpretada teleológicamente. En el presente caso, aún se encuentran en actos preparatorios no existe acusación; es decir, no tomaron en cuenta para el cómputo, el hecho generador del delito de estelionato -escritura pública 333/2006-, no existiendo una Sentencia Constitucional Plurinacional que hubiera modulado la interpretación al art. 30 del CPP, que señale que el delito de estelionato no es un delito instantáneo y que en el proceso no hubo acumulación por conexitud.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR