SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señaló como vulnerados sus derechos a la defensa, al debido proceso, y los principios de seguridad jurídica y de legalidad, ante el indebido rechazo por el Juez codemandado de la excepción de extinción de acción penal por prescripción que interpuso, y posterior Auto de Vista de 2 de marzo de 2015, dictado por las Vocales hoy demandadas, por el cual de manera ultra petita y sin la debida fundamentación declararon la improcedencia de la apelación incidental formulada, y consecuentemente confirmaron la determinación del Juez a quo ahora codemandado, realizando una interpretación inadecuada del art. 30 del CPP, sin considerar para el cómputo de la prescripción el hecho generador del delito de estelionato -objeto de la excepción- y los alcances del carácter instantáneo de dicho ilícito, transgrediendo con ello el principio de interpretación progresiva de la norma más favorable.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR