SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega como vulnerados sus derechos invocados en la presente acción de amparo constitucional, toda vez que el Juez codemandado indebidamente rechazó la excepción de extinción de acción penal por prescripción -del delito de estelionato- mediante Resolución de 27 de noviembre de 2014, ante cuya determinación interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, a través de Auto de Vista de 2 de marzo de 2015, las Vocales demandadas, declararon su improcedencia confirmando el fallo impugnado, actuando de manera ultra petita y sin la debida fundamentación, además de realizar una interpretación inadecuada del art. 30 del CPP, respecto al delito de estelionato y su carácter de instantáneo, sin tomar en cuenta el hecho generador de dicho delito, para el cómputo del término de la prescripción -escritura pública 333/2006 de 12 de abril-, transgrediendo el principio de interpretación progresiva de la norma más favorable.
Previamente a ingresar a la problemática denunciada, es necesario aclarar que esta jurisdicción constitucional circunscribirá su análisis a los cuestionamientos formulados contra el Auto de Vista de 2 de marzo de 2015, pronunciado por las Vocales demandadas, debido a que ante la interposición del recurso de apelación formulado contra la Resolución de 27 de noviembre de 2014, el Tribunal de alzada pudo corregir las presuntas irregularidades denunciadas por el accionante respecto a la determinación del Juez a quo codemandado; en ese entendido, se emitirá pronunciamiento respecto a la última Resolución dictada por la jurisdicción ordinaria, en aplicación al principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional.
Ahora bien, en razón a las reclamaciones realizadas por el accionante vía proceso constitucional, inicialmente es necesario conocer los agravios de impugnación formulados por el ahora accionante mediante memorial presentado el 5 de diciembre de 2014, contra la Resolución de 27 de noviembre de igual año, que en lo sustancial son los siguientes:
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR