Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
a)
William Flores Chana, Rector a.i. de la UNIBOL-A-TK a través de su abogado, en audiencia, señaló que: a) Fue posesionado el 22 de julio de 2015, anteriormente fungía en el cargo, Lucio Choquehuanca Yujra; b) “…la máxima entidad que define es la instancia de la junta comunitaria…” (sic); c) Como consecuencia de la destitución del ex Rector de la citada Universidad, se procedió a realizar una auditoría, por lo que toda la documentación fue remitida a esa instancia; y, d) Tomó conocimiento de los hechos vertidos por el accionante recién el 14 de octubre de 2015; sin embargo, ignora respecto a la existencia de un proceso administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- el accionante debe cumplir, de presentar su recurso dentro de los seis meses a partir de la supuesta vulneración cometida o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales;
- III.2. Respecto al inicio del cómputo de plazo para solicitar el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación
- De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR