Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, así como el principio de legalidad, citando al efecto los arts. 46, 48, 50, 115, 117.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 del Pacto de San José de Costa Rica; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- el accionante debe cumplir, de presentar su recurso dentro de los seis meses a partir de la supuesta vulneración cometida o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales;
- III.2. Respecto al inicio del cómputo de plazo para solicitar el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación
- De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR