SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Prestó sus servicios en la UNIBOL-A-TK durante seis años; sin embargo, el 4 de noviembre de 2014 fue retirado intempestivamente sin tomar en cuenta que gozaba de inamovilidad por su condición de padre progenitor de una menor de un año, pese a que el 28 de julio de igual año, hizo conocer al Rector de dicha Universidad el nacimiento de su hija. Ante esta situación, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/LFJG/004/2015 de 23 de febrero, ordenando su reincorporación inmediata a su fuente laboral, misma que no fue cumplida por la institución empleadora, más por el contrario, ésta interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del citado Ministerio, el cual fue rechazado. Contra esta Resolución, la institución hoy demandada, no planteó recurso jerárquico; por lo que, habiendo transcurrido más de tres meses, la misma fue ejecutoriada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- el accionante debe cumplir, de presentar su recurso dentro de los seis meses a partir de la supuesta vulneración cometida o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales;
- III.2. Respecto al inicio del cómputo de plazo para solicitar el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación
- De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR