Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.1.
II.1. Por certificado de 15 de julio de 2014 otorgado por la UNIBOL-A-TK, se evidencia que Luis Fernando Atahuachi Aduviri -hoy accionante- desempeñó sus funciones en el cargo de Responsable de Tecnologías Educativas e Informática de dicha Universidad, a partir del 1 de junio de 2009 hasta la fecha de emisión del mismo (fs. 8). Mediante memorando UNIBOL-A-TK-/REC./ 013/14 de 4 de noviembre de 2014 la institución demandada prescindió de sus servicios (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- el accionante debe cumplir, de presentar su recurso dentro de los seis meses a partir de la supuesta vulneración cometida o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales;
- III.2. Respecto al inicio del cómputo de plazo para solicitar el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación
- De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR