SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional

El principio de inmediatez que rige la acción de amparo constitucional, se encuentra establecido en el art. 129.II de la CPE, que señala: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”. Asimismo, el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiere que: “…. podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”.