AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2016-RCA

Fecha: 02-Mar-2016

a)

Solicita se admita la demanda, se conceda la tutela, y se disponga: a) Ordenar a la AGIT, se conceda el recurso de alzada, interpuesto el 8 de mayo de 2015, para su pronunciamiento de fondo; b) Se emita la resolución correspondiente observando la normativa establecida en la Ley 843 de 31 de diciembre de 2012, ponderando los derechos a la educación, conforme a la Constitución Política del Estado; y, c) Se anule hasta el vicio más antiguo en el SIN, dejando sin efecto las resoluciones y proveídos de ejecución tributaria: 091, 092, 093, 094, 095, 096, 097, 098, 099 y 100/2008 de 14 de octubre; y, al girar los proveídos números 24-0335-14, 24-0336-14, 24-00337-14, 24-0338-14, 24-0339-14, 24-0340-14, 24-0341-14, 24-0342-14, 24-0343-14 y 24-0344-14 de 10 de junio de 2014

Por memorial de 6 de enero de 2016, cursante de fs. 198 a 203 vta., el accionante refirió que: a) Respecto a que no se habría dado cumplimiento a lo previsto en el art. 33 del CPCo, la Jueza de garantías realizó una apreciación sesgada, como representante legal de la “Unidad Educativa Eduardo Abaroa”, se apersonó, exponiendo sus generales de ley de forma clara y precisa; adjuntando el poder notarial 763/2015, por el que acreditó su personería legal sobre dicho establecimiento, señalando además su correo electrónico; b) Se ha identificado plenamente a las personas, funcionarias públicas demandadas, demostrando la legitimación pasiva; c) Consta la firma de su abogado; d) Se realizó una exposición clara y precisa de los hechos que vulneraron sus derechos, identificando los mismos; e) La Resolución de la Jueza de garantías, es totalmente carente de fundamentación; dado que, no explicó por qué llegó al razonamiento de que no se cumplieron los requisitos previstos en el art. 33 del CPCo; f) Con relación al incumplimiento de los requisitos de improcedencia, dispuestos en el art. 53 del citado Código, se activó los recursos administrativos, sin haber merecido respuesta efectiva por parte de la autoridad tributaria, actitudes que conllevaron a la infracción de sus derechos constitucionales sobre todo al debido proceso; puesto que, el art. 131 del Código Tributario Boliviano (CTB), indica que contra los actos de la administración tributaria de alcance particular podrá interponer recurso de alzada en los casos, forma y plazo determinado contra la resolución que resuelve el recurso de alzada, solamente cabe el recurso jerárquico que se tramitará conforme al procedimiento que establece el Código Tributario Boliviano, la vía se agotará con la Resolución que resuelva el recurso jerárquico; y, g) Respecto al incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 55 del CPCo, la Jueza de garantías, fundamentó que la demanda se encuentra fuera de plazo, conforme al principio de interpretación progresiva de la norma, debe optarse por aquélla que limite en menor medida el derecho o garantía que se denuncia como quebrantados; por lo que, el cómputo de los seis meses, se debe entender en lo más favorable, impugnando la Resolución de la Jueza de garantías.