Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2016-RCA
Fecha: 02-Mar-2016
“por no presentada
De acuerdo a lo señalado en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, ante el incumplimiento por parte del accionante, respecto a las observaciones efectuadas por la Jueza de garantías, que correspondió que la misma declaró “por no presentada” la acción de amparo constitucional, como prevé el art. 30.I.1 del CPCo, fundamentando los motivos del por qué no fueron cumplidos, y simplemente indicar de manera escueta que “no fueron cumplidos”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Requisitos tanto de contendido como de forma que deben necesariamente ser cumplidos por los accionantes al momento de presentar la acción, y ante la omisión de alguno de ellos, los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción”
- “por no presentada
- CONFIRMAR