Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2016-RCA
Fecha: 02-Mar-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 29 de diciembre de 2015, cursante de fs. 196 a 197, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mamerto Abrego Gil en representación legal de la “Unidad Educativa Eduardo Abaroa” contra Maribel Suárez Ramírez, Gerente Regional del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Yacuiba y Karina Zulema Villegas Noguera, Responsable Departamental de Recursos de Alzada de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Requisitos tanto de contendido como de forma que deben necesariamente ser cumplidos por los accionantes al momento de presentar la acción, y ante la omisión de alguno de ellos, los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción”
- “por no presentada
- CONFIRMAR