Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2016-RCA
Fecha: 02-Mar-2016
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de los derechos al debido proceso en sus elementos a la impugnación, a la seguridad jurídica, a la educación, a la reserva legal; y los principios de seguridad jurídica, legalidad, “non bis in ídem”, citando al efecto los arts. 13.II, 14.IV, 17, 115.II, de la CPE; 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 13 del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales; 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; y, 3, 4 y 5 de la Convención contra la Discriminación en Educación.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Requisitos tanto de contendido como de forma que deben necesariamente ser cumplidos por los accionantes al momento de presentar la acción, y ante la omisión de alguno de ellos, los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción”
- “por no presentada
- CONFIRMAR