AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2016-CA
Fecha: 24-Mar-2016
1)
Por providencia de 25 de febrero de 2016, cursante a fs. 82, se dispuso el traslado de la presente acción a la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), habiendo sido notificada el 29 de febrero de 2016, cursante a fs. 86, quien presentó su contestación el 3 de marzo de 2016, cursante de fs. 115 a 123, en la cual solicitó que se disponga la improcedencia de la presente acción, bajo los siguientes fundamentos: 1) El 8 de diciembre de 2015, se notificó por cédula al contribuyente “MOVILGAS S.A.” con el Auto de Multa 15294801005 debido a que se evidenció que las declaraciones juradas originales correspondientes al Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados (IEHD) y al Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) fueron presentadas fuera de los plazos fijados por la Administración Tributaria, además de verificarse la presentación, fuera de plazo, de declaraciones juradas Rectificatorias que incrementan el impuesto determinado en favor del Fisco; correspondiendo en consecuencia, la aplicación de multas por incumplimiento de deberes formales, en atención a lo dispuesto por los arts. 162.II. inc. 1 del Código Tributario Boliviano (CTB); 27 del Decreto Supremo (DS) 27310 de 9 de enero de 2004; 25 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07 de 14 de diciembre; inc. A) num. 2 puntos 2.1, 2.2, del Anexo Consolidado de la misma Resolución, modificado por el art. 1 parágrafo VI de la Resolución Normativa de Directorio 10.0017.09; 2) Si bien el accionante hace mención a los artículos de la Constitución Política del Estado, no establece una relación con cada uno de ellos y las normas impugnadas; consiguientemente, la presente acción no está claramente fundamentada; 3) La normativa ahora impugnada no puede ser obviada por el contribuyente, pues tiene la obligación de cumplir las leyes que rigen la materia tributaria; 4) El cumplimiento de los deberes formales se halla relacionado con el deber de los sujetos pasivos de proporcionar información oportuna y exacta al sujeto activo, para posibilitar el control y verificación de las obligaciones tributarias como la presente, resultando perjudicada en su labor la Administración Tributaria cuando no se le proporciona la información oportuna y fidedigna; 5) El art. 40 del DS 27310, establece que las Administraciones Tributarias dictarán las resoluciones administrativas que contemplen el detalle de sanciones para cada una de las conductas contraventoras tipificadas como incumplimiento de los deberes formales, en ese sentido, la Administración Tributaria emitió la Resolución Normativa de Directorio 10.0037.07; 6) A tiempo de emitirse el Auto de Multa 15294801005, se cumplió con el principio de legalidad; toda vez que se comprobó que el accionante presentó fuera de plazo sus declaraciones rectificatorias respecto al incremento del impuesto determinado a favor del Fisco; consecuentemente, es pasible de sanciones de manera directa en virtud de la normativa que así lo establece; 7) En materia sancionatoria administrativa puede aplicarse el principio de responsabilidad objetiva que prescinde del procedimiento sancionador establecido para otros deberes formales incumplidos, aspecto que no debe entenderse como vulneración al debido proceso; 8) Según la “SCP 0100/2014”, para que proceda a la aplicación de sanciones directas por responsabilidad objetiva, debe cumplirse con los requisitos de la culpa, de la naturaleza de la sanción y del grado de afectación a los derechos del administrado; en base a dichos requisitos, debe verificarse si corresponde la sanción directa por presentación de declaraciones juradas rectificatorias fuera de plazo, que incrementan el impuesto determinado en favor del Fisco; 9) Independientemente de cuál sea el motivo de la rectificación, se demuestra que el accionante actuó con culpa, pues la normativa tributaria es de conocimiento general del universo de contribuyentes, debiendo también tener presente que todos los bolivianos deben cumplir con las leyes; 10) No se vulneró el derecho al trabajo ni patrimonio del accionante, pues, éste conocía cuál era la sanción establecida por la comisión del ilícito tributario; 11) El objetivo de las sanciones por la comisión de delitos o contravenciones tributarios es la protección de la hacienda pública y salvaguardar el orden, de acuerdo a la “SCP 0029/2013”; 12) Respecto al derecho a la defensa e impugnación, cabe señalar que el accionante interpuso recurso de alzada contra el Auto de Multa 15294801005, mismo que a la fecha no cuenta aún con la Resolución de Recurso de Alzada; dentro de dicho recurso, existe el procedimiento que éste reclama, que comprende un periodo de prueba y alegatos, para hacer valer sus derechos, estando habilitado para presentar los descargos y alegatos pertinentes, como también ampararse en una de las causales de exclusión de responsabilidad; posteriormente, el accionante cuenta con el recurso jerárquico, así como puede, finalmente, interponer los medios de impugnación que la ley franquee; consecuentemente, no es evidente que la sanción directa por aplicación del inicio de responsabilidad objetiva vulnere el derecho a la defensa e impugnación del accionante; y, 13) La aplicación de sanción directa establecida en los arts. 27 del DS 27310 de 9 de enero de 2004; 25 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07 de 14 de diciembre e inc. A) num. 2 puntos 2.1 y 2.2 del Anexo Consolidado de la referida Resolución y por conexitud el art. 162.II.1 del CTB no infringen derecho, garantía ni principio constitucional alguno.
- Directora Ejecutiva Regional de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz
- a)
- 1)
- rechazar
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR