AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2016-CA
Fecha: 24-Mar-2016
Directora Ejecutiva Regional de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz
En consulta la Resolución 0001/2016 de 4 de marzo, cursante de fs. 124 a 130, pronunciada por la Directora Ejecutiva Regional de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, por la que se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por David Núñez Paz, en representación legal de “MOVILGAS” SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) demandando la inconstitucionalidad de los arts. 162.II. inc. 1 del Código Tributario Boliviano (CTB); 27 del Decreto Supremo (DS) 27310 de 9 de enero de 2004; 25 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07 de 14 de diciembre; e inc. A) num. 2 puntos 2.1, 2.2, del Anexo Consolidado de la misma Resolución, por ser presuntamente contrarios a los arts. 1, 8, 9.4, 22, 46, 47.I, 109.II, 115.II, 116, 117.I, 120.II, 308, 323.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Directora Ejecutiva Regional de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz
- a)
- 1)
- rechazar
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR