Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2016-CA
Fecha: 24-Mar-2016
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve, RATIFICAR la Resolución 0001/2016 de 4 de marzo, cursante de fs. 124 a 130, pronunciada por la Directora Ejecutiva Regional de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de La Paz.
- Directora Ejecutiva Regional de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz
- a)
- 1)
- rechazar
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR