AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2016-CA
Fecha: 24-Mar-2016
rechazar
La Directora Ejecutiva de la ARIT La Paz, mediante Resolución 0001/2016 de 4 de marzo, cursante de fs. 124 a 130 resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por David Núñez Paz, en representación legal de “MOVILGAS S.A.”, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante no acompaña documento alguno que acredite su legal personería, si bien manifiesta ser representante legal de la citada empresa para justificar esta condición, adjuntó el Testimonio de Poder 0308/2014; sin embargo, el mismo no demuestra su representatividad, toda vez que dicho testimonio no cumple con todas y cada una de las formalidades que demandan esta clase de peticiones para ser promovida ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, pues no se tiene acreditado su registro de comercio mediante matrícula expedida por Fundempresa, entonces el testimonio de poder referido no surte efecto legal; ii) No indicó la dirección de correo electrónico; iii) El ilícito en materia tributaria, se produce en el momento en que el sujeto pasivo de la relación jurídica no cumple con alguna de las obligaciones formales que tiene a su cargo y, por ende, se concretiza la aplicación de una sanción prevista en la Ley, al ser considerada como una conducta ilícita; iv) Entre dichas obligaciones, está precisamente lo relacionado a la presentación de las declaraciones juradas; la normativa, ahora impugnada, se refiere, en su conjunto, a la sanción que se le debe imponer al administrado ante el incumplimiento de su deber formal por presentar sus declaraciones juradas fuera de plazo, lo que hace surgir, sin que medie actuación alguna, el pago de una multa; v) El incumplimiento se traduce en un hecho corroborado, cierto y evidente en el momento o que resulta tan indiscutible que no necesita ser probado, no solo por el sujeto activo, sino también por el propio administrado, quien es el que de manera voluntaria, manifiesta hechos, actos y datos a corregir, por esa razón no tendría sentido iniciar un proceso cuando, tanto el contribuyente, como la propia Administración Tributaria tienen pleno conocimiento de los antecedentes del incumplimiento atribuido; vi) Las declaraciones juradas que rectifican montos a favor del fisco y que son declaradas fuera del término legal, originan una multa de forma directa, toda vez que ambos actores de la relación jurídica tributaria tienen pleno conocimiento de una información corregida y extemporánea, lo que hace viable el cumplimiento de una sanción directa obviando la tramitación de un proceso que dilataría una sanción incuestionable; vii) Los argumentos del accionante se fundan intrínsecamente en la posibilidad abierta y sin límites de acceder a rectificar una información en el plazo que convenga al sujeto pasivo y que por dicho incumplimiento no debería ser sancionado, pues la petición de que exista un debido proceso está más bien enfocado y dirigido a omitir el pago de una multa, cuyo incumplimiento es incuestionable, como se manifestó precedentemente; en ese contexto, la normativa impugnada prevé expresamente, que el contribuyente por acción u omisión no presente sus declaraciones juradas dentro de los plazos y condiciones establecidas legalmente, serán objeto de manera directa de una multa pecuniaria; y, viii) En el caso presente, existe una contravención al declarar de manera extemporánea una obligación impositiva rectificatoria; consecuentemente, no existe nada que probar porque es evidente el incumplimiento, lo que hace innecesario la apertura de un proceso sancionador a diferencia de las clausuras de establecimientos por falta de emisión de facturas, en las que es necesario desvirtuar la respectiva posición del ente fiscal.
- Directora Ejecutiva Regional de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz
- a)
- 1)
- rechazar
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR