Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2016-CA
Fecha: 24-Mar-2016
II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
El accionante demanda la inconstitucionalidad de los arts. 162.II. inc. 1 del CTB; 27 del DS 27310 de 9 de enero de 2004; 25 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07 de 14 de diciembre; inc. A) num. 2 puntos 2.1, 2.2, del Anexo Consolidado de la misma Resolución, por ser presuntamente contrario a los arts. 1, 8, 9.4, 22, 46, 47.I, 109.II, 115.II, 116, 117.I, 120.II, 308, 323.I y 410 de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del PIDCP.
- Directora Ejecutiva Regional de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz
- a)
- 1)
- rechazar
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR