Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2016-RCA
Fecha: 09-Mar-2016
2° DISPONER
2° DISPONER que el Tribunal de garantías otorgue a la accionante el plazo de tres días para que subsane el incumplimiento de las previsiones del art. 33.4 del Código Procesal Constitucional, una vez cumplido el plazo o habiéndose subsanado lo observado, disponer lo que fuere de ley o corresponda en derecho.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 7
- , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo,
- II.3. Análisis del caso concreto
- mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad,
- improcedencia
- 2° DISPONER