AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2016-RCA
Fecha: 09-Mar-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 2 de febrero de 2016, cursante de fs. 29 a 32 vta., la accionante manifestó que, dentro del proceso penal seguido contra Lusiano Oretea Arano y otros, por la presunta comisión de los ilícitos de discriminación, incumplimiento de deberes y extorsión; el demandado, haciendo alusión a ser miembro de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), el 3 de agosto de 2015, presentó excepciones de incompetencia y falta de acción, solicitando ser tratado por la justicia militar; por lo que, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, declaró probadas las excepciones, mediante Resolución 482/2015 de 7 de octubre; la cual, fue apelada señalando haberse obviado lo expresado en el Instructivo FG/RIGP/DGFSE 181/2014 de 27 de agosto del Informe 54/2015 y la falta de conocimiento entre los delitos de orden común y militares. En consecuencia, el recurso fue remitido a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y a través de la Resolución 243/2015 de 16 de diciembre, la confirmaron en todas sus partes, careciendo de fundamentación, al transcribir Sentencias Constitucionales irrelevantes en el fondo.
En ese contexto, argumentó que conforme lo previsto por el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), los jueces o tribunales ordinarios son los únicos que pueden juzgar a las personas que vulneren derechos y garantías constitucionales, más todavía si se tratan delitos comunes, que por disposición expresa del art. 42 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deben conocerse exclusivamente por la justicia penal ordinaria.
Finalmente, refirió que la Resolución impugnada es ilegal; toda vez que, contradice la normativa vigente y la amplia jurisprudencia constitucional, al convalidar un fuero especial para investigar supuestos ilícitos, ya que sólo pueden ser considerados delitos militares, aquellos que afecten bienes jurídicos militares; es decir, a los delitos de función; empero, los imputados en el proceso penal mencionado, son demandados por la supuesta comisión de delitos comunes, los cuales considera que deben ser juzgados por la vía ordinaria.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 7
- , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo,
- II.3. Análisis del caso concreto
- mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad,
- improcedencia
- 2° DISPONER