AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2016-RCA
Fecha: 09-Mar-2016
i)
Refirió que: i) El Tribunal de garantías señala que la vía para reclamar la nulidad de la Resolución 243/2015, es el recurso de nulidad; sin embargo, considera que esa acción sería improcedente e imposible, no sólo por el hecho de no reclamar un acto emitido por una autoridad que usurpo funciones, y/o hubiera ejercido jurisdicción o potestad que no emane de la ley, sino por lo establecido en el art. 146.1 del CPCo, que el recurso directo de nulidad no procede contra supuestas infracciones al debido proceso; ii) Sobre la causal de improcedencia 53.4 del mismo Código, indicando que debería acudir a la acción de cumplimiento, observa que no está reclamando la ejecución de norma alguna; y, iii) Concluye que el Tribunal de garantías sugirió vías erróneas para efectuar su reclamo constitucional y señalando nuevamente la SC 0664/2004-R de 6 de mayo, enfatiza que, la forma y modo para corregir la vulneración de derechos y garantías constitucionales, es la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 7
- , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo,
- II.3. Análisis del caso concreto
- mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad,
- improcedencia
- 2° DISPONER