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    AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2016-RCA

    Fecha: 09-Mar-2016

    improcedencia

    Consiguientemente, al haberse incumplido con la obligación de disponer que en el plazo legal previsto, la accionante subsane la o las observaciones respecto a los requisitos en la presentación y admisibilidad de la acción de amparo constitucional, previstos en el art. 33 del CPCo, el Tribunal de garantías, al haber declarado su improcedencia, no actuó correctamente.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2.
    • improcedente
    • i)
    • II.1. Marco normativo constitucional
    • Fragmento 7
    • , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo,
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad,
    • improcedencia
    • 2°               DISPONER

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