Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2016-RCA
Fecha: 09-Mar-2016
improcedencia
Consiguientemente, al haberse incumplido con la obligación de disponer que en el plazo legal previsto, la accionante subsane la o las observaciones respecto a los requisitos en la presentación y admisibilidad de la acción de amparo constitucional, previstos en el art. 33 del CPCo, el Tribunal de garantías, al haber declarado su improcedencia, no actuó correctamente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 7
- , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo,
- II.3. Análisis del caso concreto
- mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad,
- improcedencia
- 2° DISPONER