AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2016-RCA
Fecha: 09-Mar-2016
improcedente
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 37/16 de 5 de febrero, cursante de fs. 46 a 47, declaró improcedente la presente acción tutelar, fundamentando que: 1) A tiempo de interponer esta acción constitucional, la accionante no consideró que se constituye en un instrumento de protección inmediata de derechos y garantías constitucionales, que no define la competencia prevista en el art. 122 de la CPE, existiendo otro mecanismo para ello, como es el recurso directo de nulidad; 2) Aclara que el recurso directo de nulidad tampoco es el medio para garantizar el cumplimiento de la norma constitucional o legal omitida; y, 3) Declara la improcedencia de la acción de defensa, invocando el art. 53.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que indica: “Cuando la omisión de la Servidora o el Servidor Público, vulnere el mandado expreso de la Constitución Política del Estado y la Ley, tutelado por la Acción de cumplimiento”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 7
- , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo,
- II.3. Análisis del caso concreto
- mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad,
- improcedencia
- 2° DISPONER