AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2016-RCA

Fecha: 09-Mar-2016

improcedente

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 37/16 de 5 de febrero, cursante de fs. 46 a 47, declaró improcedente la presente acción tutelar, fundamentando que: 1) A tiempo de interponer esta acción constitucional, la accionante no consideró que se constituye en un instrumento de protección inmediata de derechos y garantías constitucionales, que no define la competencia prevista en el art. 122 de la CPE, existiendo otro mecanismo para ello, como es el recurso directo de nulidad; 2) Aclara que el recurso directo de nulidad tampoco es el medio para garantizar el cumplimiento de la norma constitucional o legal omitida; y, 3) Declara la improcedencia de la acción de defensa, invocando el art. 53.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que indica: “Cuando la omisión de la Servidora o el Servidor Público, vulnere el mandado expreso de la Constitución Política del Estado y la Ley, tutelado por la Acción de cumplimiento”.