AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2016-CA
Fecha: 30-Mar-2016
1)
Finalmente, Albert Usca Quispe, el 11 de febrero de 2016, presentó nuevamente acción de inconstitucionalidad concreta, cursante de fs. 143 a 145 vta., impugnando el art. 102 de la Ley LRDPB y Memorándum Circular Fax 14/2014, por presuntamente infringir los arts. 13.I y IV; 110; 113, 115, 116.I y 119.II de la CPE, refiriendo los siguientes aspectos: 1) Dicho accionante fue notificado con la acusación del Fiscal Policial en su contra, la cual se basa en el art. 102 de la Ley mencionada y el “Memorándum Circular Fax 14/2014”, los que son inconstitucionales porque no guardan relación y se contradicen con los derechos y garantías establecidos por la Constitución Política del Estado; 2) En cuanto al “Memorándum Circular Fax 14/2014”, emitido por la Fiscalía General Policial, en todo su término es inconstitucional porque lesiona derechos fundamentales y la garantía del debido proceso, así como un proceso oral público, contradictorio y continuado conforme a los plazos procesales; y, 3) El art. 102 de la Ley referida es inconstitucional y atenta contra un proceso justo, transparente, sin dilaciones y oportuno.
- Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana
- a)
- 1)
- I.2. Respuesta a las acciones
- i)
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal
- II.2. Marco constitucional y normativo
- por una sola vez
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado”
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.4.
- rechazo
- 2.- RECHAZAR