AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2016-CA
Fecha: 30-Mar-2016
II.4.
En el presente caso, existen tres memoriales de interposición de acción de inconstitucionalidad concreta, el primero, interpuesto por Saúl Choque Villarroel y Albert Eduardo Usca Quispe en el que cuestionaron la constitucionalidad del art. 5.II de la Ley LRDPB, por ser presuntamente contrario al art. 117.II de la CPE; el segundo, interpuesto por Lee Edward Barrientos Llorenty, Rafael Mendoza Laura y Guido Rojas Flores, en el que argumentaron los mismos fundamentos jurídicos; y el tercero, nuevamente por Albert Eduardo Usca Quispe, en el que se cuestionó la constitucionalidad del art. 102 de la Ley mencionada ut supra y el Memorándum Circular Fax 14/2014 por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I y IV; 110; 113, 115, 116.I y 119.II de la CPE.
- Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana
- a)
- 1)
- I.2. Respuesta a las acciones
- i)
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal
- II.2. Marco constitucional y normativo
- por una sola vez
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado”
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.4.
- rechazo
- 2.- RECHAZAR