AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2016-CA
Fecha: 30-Mar-2016
I.2. Respuesta a las acciones
De acuerdo a acta de audiencia de proceso oral y público contradictorio y continuo, cursante de fs. 148 a 196, llevado a cabo ante el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, el 12 de febrero de 2016, el Fiscal Policial, a tiempo de referirse a lo solicitado por la defensa de los accionantes, la cual había señalado que interpuso en su oportunidad “una” (sic) acción de inconstitucionalidad concreta y que como la misma aún no había sido resuelta, correspondía que se resuelva antes de dictarse la respectiva sentencia, señaló: “…con relación a lo manifestado debido también a la ley 027 del tribunal constitucional plurinacional capitulo 3 acción de inconstitucionalidad concreta ósea que lo vertido por parte de la defensa esta fuera de la constitución política del estado eso es todo Sr. Presidente” (sic). No constando en obrados, respuesta alguna por escrito; sin embargo, a fs. 105, sí se advierte una notificación de 11 de febrero al Fiscal Policial con las dos primeras acciones de inconstitucionalidad concretas mencionadas.
- Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana
- a)
- 1)
- I.2. Respuesta a las acciones
- i)
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal
- II.2. Marco constitucional y normativo
- por una sola vez
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado”
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.4.
- rechazo
- 2.- RECHAZAR