AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2016-CA
Fecha: 30-Mar-2016
i)
El Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, mediante Resolución 010/2016 de 12 de febrero, cursante de fs. 207 a 209, determinó “promover” (sic) la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por los servidores públicos policiales Lee Edward Barrientos Llorenty, Rafael Mendoza Laura, Guido Rojas Flores, Saúl Choque Villarroel y Albert Eduardo Usca Quispe, señalando que el 11 de febrero de 2016, se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta a vista Fiscal Policial para que se pronuncie en el plazo establecido sobre la misma, fundamentando lo siguiente: i) Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, se rige bajo la Ley 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; y, ii) que de acuerdo a la misma, dentro de sus atribuciones, no se encuentra la de resolver las acciones de inconstitucionalidad, como es el caso presentado por los cinco co procesados referidos.
- Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana
- a)
- 1)
- I.2. Respuesta a las acciones
- i)
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal
- II.2. Marco constitucional y normativo
- por una sola vez
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado”
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.4.
- rechazo
- 2.- RECHAZAR