AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2016-CA
Fecha: 30-Mar-2016
Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana
En consulta la Resolución 010/2016 de 12 de febrero, cursante de fs. 207 a 209, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, por la que promovió las acciones de inconstitucionalidad concreta formuladas por Lee Edward Barrientos Llorenty, Rafael Mendoza Laura, Guido Rojas Flores, Saúl Choque Villarroel y Albert Eduardo Usca Quispe, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 5.II y 102 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), así como del “Memorándum Circular Fax 14/2014” emitido por la Fiscalía General Policial, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I y IV; 110; 113, 115, 116.I, 117.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana
- a)
- 1)
- I.2. Respuesta a las acciones
- i)
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal
- II.2. Marco constitucional y normativo
- por una sola vez
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado”
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.4.
- rechazo
- 2.- RECHAZAR