Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2016-RCA
Fecha: 17-Mar-2016
Fragmento 3
Alegó que, por Resolución “Desestimatoria” -de rechazo- UN-AN-D 149/2015 de 28 de agosto, Mario Franz Gonzales Coronado, Fiscal de Materia de la Unidad de Análisis de Causas Nuevas de Plataforma de la Fiscalía del referido departamento, desestimó la denuncia argumentando que la Ley del Órgano Electoral Plurinacional no determina plazos o términos para las notificaciones de sus resoluciones; además, no se encontraba respaldada ni debidamente fundamentada, siendo atípicos; en mérito a ello, la impugnó, y por Resolución Jerárquica de 17 de septiembre de 2015, Julio César Sandoval Sandoval, Fiscal Departamental en suplencia legal de Chuquisaca, la confirmó.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- Fragmento 8
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- II.2. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estadoʼ
- acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…, no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido,
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR