AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2016-RCA

Fecha: 17-Mar-2016

I.

La parte accionante sostiene que, existe una confusión por parte del Tribunal de garantías, por cuanto la resolución de rechazo de denuncia o querella tiene sustento legal en los arts. 304 y 305 del CPP y 40.11 y 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que tiene otras causales además de la atipicidad, y se da únicamente a la conclusión del término de la investigación preliminar; es decir, que esa denuncia fue admitida y después de una investigación debe concluirla ya sea con el rechazo o la imputación, asimismo se encuentra en conocimiento de un Juez de Instrucción en lo Penal.

En cuanto a la desestimación se encuentra reglada por el art. 55.II de la LOMP, teniendo esta potestad el Ministerio Público en lo referente a los delitos de acción pública y en los de acción privada ejerce esta atribución el juez de sentencia, debiendo ser ésta una resolución fundamentada que realiza el Ministerio Público, cuando no cumpla con los requisitos legales pertinentes, no se apertura el proceso penal, por lo mismo tampoco se dispone el archivo de obrados, pudiendo ser objetada ante el Fiscal Departamental.