AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2016-RCA
Fecha: 17-Mar-2016
I.
La parte accionante sostiene que, existe una confusión por parte del Tribunal de garantías, por cuanto la resolución de rechazo de denuncia o querella tiene sustento legal en los arts. 304 y 305 del CPP y 40.11 y 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que tiene otras causales además de la atipicidad, y se da únicamente a la conclusión del término de la investigación preliminar; es decir, que esa denuncia fue admitida y después de una investigación debe concluirla ya sea con el rechazo o la imputación, asimismo se encuentra en conocimiento de un Juez de Instrucción en lo Penal.
En cuanto a la desestimación se encuentra reglada por el art. 55.II de la LOMP, teniendo esta potestad el Ministerio Público en lo referente a los delitos de acción pública y en los de acción privada ejerce esta atribución el juez de sentencia, debiendo ser ésta una resolución fundamentada que realiza el Ministerio Público, cuando no cumpla con los requisitos legales pertinentes, no se apertura el proceso penal, por lo mismo tampoco se dispone el archivo de obrados, pudiendo ser objetada ante el Fiscal Departamental.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- Fragmento 8
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- II.2. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estadoʼ
- acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…, no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido,
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR