AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2016-RCA

Fecha: 17-Mar-2016

improcedencia

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 010/2016 de 18 de febrero, cursante a fs. 82 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento que de acuerdo a lo instituido en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la accionante no agotó todas las instancias que la ley reconoce, referido a la aplicación de los arts. 304 y 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto se estable que el archivo de obrados no impedirá la conversión de acciones a pedido de la víctima o del querellante; por cuanto, el hecho denunciado no tiene tipificación penal para el Ministerio Público, correspondiendo a la denunciante adecuar la conducta a un tipo penal, atribución que no es de este Tribunal, sino el velar por los derechos y garantías.