AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2016-RCA
Fecha: 17-Mar-2016
improcedencia
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 010/2016 de 18 de febrero, cursante a fs. 82 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento que de acuerdo a lo instituido en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la accionante no agotó todas las instancias que la ley reconoce, referido a la aplicación de los arts. 304 y 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto se estable que el archivo de obrados no impedirá la conversión de acciones a pedido de la víctima o del querellante; por cuanto, el hecho denunciado no tiene tipificación penal para el Ministerio Público, correspondiendo a la denunciante adecuar la conducta a un tipo penal, atribución que no es de este Tribunal, sino el velar por los derechos y garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- Fragmento 8
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- II.2. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estadoʼ
- acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…, no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido,
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR