Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2016-RCA
Fecha: 17-Mar-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 16 de febrero de 2016, cursante de fs. 67 a 79, la accionante manifestó que, el 24 de agosto de 2015, interpuso denuncia formal ante la Fiscalía Departamental de Chuquisaca contra María Elizabeth Quispe Flores, Aldo Chungara Reyes, Zenaida Navarro Ramos, Ramiro Tinuco Salazar y Norma Concepción Espinoza Trujillo, ex Vocales del Tribunal Departamental Electoral ya citado; por supuestamente, haber incurrido en incumplimiento de deberes, alteración y ocultación de resultados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- Fragmento 8
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- II.2. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estadoʼ
- acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…, no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido,
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR