AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2016-RCA

Fecha: 17-Mar-2016

II.3. Análisis del caso concreto

Del análisis de la acción de amparo constitucional, se tiene que la problemática traída ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, se centra en denunciar la vulneración de la garantía al debido proceso en su elemento congruencia de las resoluciones y verdad material, sin enmarcarse dentro de preceptos en actual vigencia referente a la denuncia presentada contra María Elizabeth Quispe Flores, Aldo Chungara Reyes, Zenaida Navarro Ramos, Ramiro Tinuco Salazar y Norma Concepción Espinoza Trujillo, ex Vocales del Tribunal Departamental Electoral del Chuquisaca; por los presuntos delitos de incumplimiento de deberes, alteración y ocultación de resultados; aspectos que, a criterio de la parte accionante, derivan en la violación del derecho y garantía invocados, dando origen a la interposición de la presente acción tutelar.

En tal sentido, el Tribunal de garantías bajo los argumentos expuestos, no consideró que la accionante no cuenta con legitimación activa, por cuanto manifestó que interpuso la denuncia penal y que dio origen a esta acción tutelar, en calidad de ciudadana de a pie considerándose víctima junto a toda la población Chuquisaqueña; en mérito a ello, y de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, la accionante no acreditó que los hechos denunciados le hayan afectado y causado un agravio directo a los derechos y garantías considerados como vulnerados; puesto que, ante la violación de derechos de personas existen las personas jurídicas llamadas por ley, como el Defensor del Pueblo, Ministerio Público, entre otras, de acuerdo al art. 52 del CPCo, quienes podrán interponer acción de amparo constitucional en representación de un grupo o conglomerado. En ese sentido, debió ser considerado y dilucidado dicho extremo, por cuanto no existe prueba, documentación o fundamento que exprese una lesión directa cuya afectada sea la accionante, siendo éste un requisito fundamental; por cuanto, bajo el entendimiento antes mencionado, para considerar que se vulneró un derecho, éste debe ser claramente identificado como suyo y además le haya lesionado de manera directa, sea por un particular o funcionario público; en otras palabras deberá estar claramente determinado el sujeto activo y el o los derechos conculcados, y el nexo entre éstos, por cuanto sólo el titular de un derecho puede reclamarlo.