AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2016-RCA

Fecha: 17-Mar-2016

a)

El accionante manifestó que: a) Al momento de registrar su derecho sucesorio respecto al lote referido, se enteró de la demanda de usucapión interpuesta en su contra lesionando sus derechos, por memorial de 31 de julio de 2015, ante el Juez demandado suscitando nulidad de obrados, mereciendo el decreto de 3 de agosto de 2015, el cual fue notificado en Secretaría el 14 del mismo mes y año; b) La Resolución impugnada no considera que al tratarse de un incidente de nulidad de obrados por vulneración de derechos fundamentales, la cosa juzgada no solo es formal sino también material y cuando en el procedimiento existen vicios de nulidad los cuales no pueden convalidarse es cosa juzgada aparente; y, c) Distintos fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional establecen que cuando resulta evidente la transgresión de normas de orden público y se suscite un incidente de nulidad es obligación del Juez de la causa resolver la misma y en caso de negativa se abre la acción de amparo constitucional. Por todo ello, solicita se admita la presente acción tutelar.