AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2016-RCA
Fecha: 17-Mar-2016
a)
El accionante manifestó que: a) Al momento de registrar su derecho sucesorio respecto al lote referido, se enteró de la demanda de usucapión interpuesta en su contra lesionando sus derechos, por memorial de 31 de julio de 2015, ante el Juez demandado suscitando nulidad de obrados, mereciendo el decreto de 3 de agosto de 2015, el cual fue notificado en Secretaría el 14 del mismo mes y año; b) La Resolución impugnada no considera que al tratarse de un incidente de nulidad de obrados por vulneración de derechos fundamentales, la cosa juzgada no solo es formal sino también material y cuando en el procedimiento existen vicios de nulidad los cuales no pueden convalidarse es cosa juzgada aparente; y, c) Distintos fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional establecen que cuando resulta evidente la transgresión de normas de orden público y se suscite un incidente de nulidad es obligación del Juez de la causa resolver la misma y en caso de negativa se abre la acción de amparo constitucional. Por todo ello, solicita se admita la presente acción tutelar.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- . Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, el cual no se haya hecho uso oportunamente
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- II.3. Análisis del caso concreto
- que planteó incidente de nulidad para que sea corregida la incorrecta notificación, mismo que fue rechazado, e interpuesto el recurso de reposición,
- CONFIRMAR