AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2016-RCA
Fecha: 17-Mar-2016
II.3. Análisis del caso concreto
El Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, considerando que el accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, habiendo interpuesto la acción de manera directa, sin previamente haber agotado la vía ordinaria que la ley le franquea para la restitución de sus derechos que considera vulnerados.
En el caso de autos, el impetrante activa la presente acción señalando que habiéndose enterado de la tramitación de la demanda de usucapión en su contra, mediante memorial de 31 de julio de 2015, se apersonó ante el Juzgado de Partido de Sorata suscitando nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, ante lo cual la autoridad demandada lesionando sus derechos emitió la providencia de 3 de agosto de 2015 -que le fue notificada en Secretaría el 14 de mes y año señalado-, mediante la cual rechazó su solicitud de tramitar el incidente de nulidad que interpuso, arguyendo que la Sentencia emitida y ejecutoriada constituye cosa juzgada y que contra la misma no procede ningún recurso que permita modificarla, por lo que planteó la presente acción de defensa el 12 de febrero de 2016.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- . Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, el cual no se haya hecho uso oportunamente
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- II.3. Análisis del caso concreto
- que planteó incidente de nulidad para que sea corregida la incorrecta notificación, mismo que fue rechazado, e interpuesto el recurso de reposición,
- CONFIRMAR