AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2016-RCA

Fecha: 17-Mar-2016

que planteó incidente de nulidad para que sea corregida la incorrecta notificación, mismo que fue rechazado, e interpuesto el recurso de reposición,

         Ahora bien, considerando que uno de los principios que rige la acción de amparo constitucional es el principio de subsidiariedad, en virtud al mismo, corresponderá a la parte accionante previamente  acudir a la activación de esta acción de defensa agotar todas las instancias de impugnación intraprocesal. En el memorial de demanda como en el de impugnación, se advierte que en el caso de autos; Adalid Justo Alarcón Rada habiendo sido notificado el 14 de agosto de 2015 con la providencia que no dio curso al incidente de nulidad de obrados que suscitó, activó la presente acción sin haber agotado los recursos ordinarios previstos al efecto, ya que conforme determina el art. 216 del CPC, pudo hacerlo contra la providencia de 3 de agosto de 2015 recurso de reposición, esto con la finalidad de que el Juez demandado, advertido de su error, pudiere modificar o dejar sin efecto dicha providencia, recurso que de acuerdo a lo previsto por el art. 216.I del CPC, debió interponer dentro de los tres días siguientes al de la notificación con la providencia impugnada, al respecto la SCP 2230/2013 de 16 de diciembre, emitida dentro de un proceso ordinario de usucapión refirió que: “…el Auto de Vista de 26 de octubre de 2012, dictado por las autoridades demandadas, fue notificado en el tablero del Tribunal de apelación, pese a que la accionante el 11 de marzo de 2009, señaló domicilio procesal, (…) por lo que planteó incidente de nulidad para que sea corregida la incorrecta notificación, mismo que fue rechazado, e interpuesto el recurso de reposición, igualmente fue negado, aduciendo los vocales, que ya no tendrían competencia para conocer el caso, con lo que se agotó la vía ordinaria, cumpliéndose así con el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional”. (las negrillas son nuestras)