AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2016-RCA
Fecha: 17-Mar-2016
improcedencia
La Sala Primera Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 48/16 de 16 de febrero de 2016, cursante a fs. 55 y vta., declaró la improcedencia de la acción, fundamentando que el accionante incumplió el principio de subsidiariedad; puesto que no consideró que contra el proveído de 14 de agosto de 2014 -que negó el trámite del incidente de nulidad que interpuso- proceden los recursos ordinarios de reposición ante la misma autoridad y apelación ante el superior en grado, recursos previstos por los arts. 215 y 219 concordantes con el 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC), incurriendo así en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- . Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, el cual no se haya hecho uso oportunamente
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- II.3. Análisis del caso concreto
- que planteó incidente de nulidad para que sea corregida la incorrecta notificación, mismo que fue rechazado, e interpuesto el recurso de reposición,
- CONFIRMAR