Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2016-RCA
Fecha: 17-Mar-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 18 de febrero de 2016, cursante a fs. 132 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Exeni Clemente contra Ramiro José Guerrero Peñaranda Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, Gilbert Muñoz Ortiz Fiscal Departamental de Tarija y Daniel Fernando Lobos Chavarría Fiscal de Materia III.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- por no presentada
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- cuando estos se integren por una gran cantidad de personas y ello impida la tramitación del amparo constitucional en un tiempo razonable podrá excepcionalmente excusarse su citación, supuesto que además permite a este Tribunal decidir no anular o denegar una demanda de amparo constitucional por dicha omisión si de los hechos y pruebas aportadas por la parte accionante resulta clara la vulneración al derecho o garantía y no exista previsibilidad alguna de que los terceros interesados puedan aportar nuevas pruebas o argumentos relevantes al objeto procesal suficientes como para desvirtuar la demanda constitucional”
- CONFIRMAR