Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2016-RCA
Fecha: 17-Mar-2016
I.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la restitución de sus derechos y garantías lesionados; asimismo, se deje sin efecto el Memorando Cite: FGE/RJGP 408/2015 cursado por Ramiro José Guerrero Peñaranda Fiscal General del Estado y el Informe: FD/GMO/1195/2015 y Memoramndum FD/GMO/161/2015 dispuestos por Gilbert Muñoz Ortiz Fiscal Departamental de Tarija; ordenando su restitución al cargo de Fiscal de Materia III, de forma inmediata; además, de sus beneficios conculcados conforme al art. 123 de la LOMP.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- por no presentada
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- cuando estos se integren por una gran cantidad de personas y ello impida la tramitación del amparo constitucional en un tiempo razonable podrá excepcionalmente excusarse su citación, supuesto que además permite a este Tribunal decidir no anular o denegar una demanda de amparo constitucional por dicha omisión si de los hechos y pruebas aportadas por la parte accionante resulta clara la vulneración al derecho o garantía y no exista previsibilidad alguna de que los terceros interesados puedan aportar nuevas pruebas o argumentos relevantes al objeto procesal suficientes como para desvirtuar la demanda constitucional”
- CONFIRMAR