AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2016-RCA
Fecha: 17-Mar-2016
cuando estos se integren por una gran cantidad de personas y ello impida la tramitación del amparo constitucional en un tiempo razonable podrá excepcionalmente excusarse su citación, supuesto que además permite a este Tribunal decidir no anular o denegar una demanda de amparo constitucional por dicha omisión si de los hechos y pruebas aportadas por la parte accionante resulta clara la vulneración al derecho o garantía y no exista previsibilidad alguna de que los terceros interesados puedan aportar nuevas pruebas o argumentos relevantes al objeto procesal suficientes como para desvirtuar la demanda constitucional”
Respecto a la excepción de citación a terceros interesados, la jurisprudencia de la SCP 1115/2012 de 6 de septiembre, señalo que: “De lo anterior puede concluirse que las excepciones establecidas para las personas con legitimación pasiva o demandadas en una acción de amparo constitucional en atención a la inmediatez que rige al amparo constitucional, el principio de celeridad y el derecho de acceso a la justicia constitucional deben ampliarse a los terceros interesados, en este sentido, el entendimiento contenido en la SC 0447/2010-R de 28 de junio es aplicable a los terceros interesados de forma que considerándose las circunstancias del caso concreto cuando estos se integren por una gran cantidad de personas y ello impida la tramitación del amparo constitucional en un tiempo razonable podrá excepcionalmente excusarse su citación, supuesto que además permite a este Tribunal decidir no anular o denegar una demanda de amparo constitucional por dicha omisión si de los hechos y pruebas aportadas por la parte accionante resulta clara la vulneración al derecho o garantía y no exista previsibilidad alguna de que los terceros interesados puedan aportar nuevas pruebas o argumentos relevantes al objeto procesal suficientes como para desvirtuar la demanda constitucional” (las negrillas son nuestras).
La línea jurisprudencial citada, estableció que es posible excluir de la citación con la acción de amparo constitucional a terceros interesados en dos situaciones: 1) Cuando estos estén integrados con una gran cantidad de personas y ello impida la tramitación del amparo constitucional en un tiempo razonable, y 2) Cuando no exista una previsibilidad de que los terceros interesados puedan aportar nuevas pruebas o argumentos relevantes al objeto procesal suficientes como para desvirtuar la demanda constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- por no presentada
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- cuando estos se integren por una gran cantidad de personas y ello impida la tramitación del amparo constitucional en un tiempo razonable podrá excepcionalmente excusarse su citación, supuesto que además permite a este Tribunal decidir no anular o denegar una demanda de amparo constitucional por dicha omisión si de los hechos y pruebas aportadas por la parte accionante resulta clara la vulneración al derecho o garantía y no exista previsibilidad alguna de que los terceros interesados puedan aportar nuevas pruebas o argumentos relevantes al objeto procesal suficientes como para desvirtuar la demanda constitucional”
- CONFIRMAR