Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2016-RCA
Fecha: 17-Mar-2016
contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
Por su parte el art. 51 del CPCo, instituye que: “La acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- por no presentada
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- cuando estos se integren por una gran cantidad de personas y ello impida la tramitación del amparo constitucional en un tiempo razonable podrá excepcionalmente excusarse su citación, supuesto que además permite a este Tribunal decidir no anular o denegar una demanda de amparo constitucional por dicha omisión si de los hechos y pruebas aportadas por la parte accionante resulta clara la vulneración al derecho o garantía y no exista previsibilidad alguna de que los terceros interesados puedan aportar nuevas pruebas o argumentos relevantes al objeto procesal suficientes como para desvirtuar la demanda constitucional”
- CONFIRMAR